Revisión de exámenes
Revisión de exámenes ordinaria
El profesorado hará públicas las notas de evaluación final y el plazo para solicitar la revisión de exámenes. Este plazo comenzará, como mínimo, 24 horas después de haberse hecho públicas las notas o el mismo día, si se ha anunciado públicamente con anterioridad.
La solicitud de revisión se realizará directamente al profesorado responsable de la asignatura y no requiere ningún trámite administrativo.
Revisión de exámenes extraordinaria
En caso de disconformidad con la revisión de exámenes ordinaria, el alumnado dispondrá d'un plazo de 12 días a partir del día que el calendario académicoadministrativo fije como último día de introducción de notas, para solicitar la revisión de examen extraordinaria.
La solicitud de revisión se realizará en el deganado o a la dirección del centro, mediante una instancia que se entregará a la Gestión Académica del centro correspondiente.
El deganado o la dirección del centro propondrá a la Junta del centro el nombramiento de un tribunal revisor en el plazo máximo de un mes. En caso de urgencia, lo podrá nombrar directamente.
El ponente del tribunal notificará a la persona interesada la constitución del tribunal y lo requirará para que presente alegaciones que considere conveniente.
El tribunal resolverá la solicitud de revisión en el plazo máximo de un mes desde su constitución. Comunicará al deganado o a la dirección del centro la resolución, que la ejecutará y la notificará a la persona interesada.
En caso que el alumno tenga pendiente la resolución de una revisión extraordinaria, no queda exonerado de presentarse a la convocatoria que pueda estar en curso o de los procedimientos de anulación previstos.
Convocatoria extraordinaria de febrero
Requisitos
Pueden solicitar esta convocatoria:
Los alumnos que tengan un máximo de 40 créditos pendientes para finalizar los estudios, de entre los cuáles sólo 20 créditos correspondan a docencia del segundo semestre.
Los alumno que deseen acceder a unos estudios sólo de segundo ciclo, o al segundo ciclo de unos estudios de primer y segundo ciclo, y que tengan un máximo de 20 créditos pendientes para superar del primer ciclo de los estudios que les den acceso.
En ambos casos:
El alumno debe matricularse de todos los créditos pendientes de superar.
Los créditos pendientes del segundo semestre no podrán ser créditos de los cuáles el alumno se deba matricular por primera vez en el mismo curso académico en que solicita la convocatoria extraordinaria.
La solicitud deberça de abarcar todas las asignaturas pendientes de superar del segundo semestre.
Los créditos correspondientes a las prácticas en empresas no contarán a efectos de estos límites, siempre que el alumno se haya matriculado de ello y los haya superado.
Solicitud
La solicitud se formalizará a la Gestión Académica del centro correspondiente, mediante la hoja de solicitud dirigida al Deganado o a la Dirección del propio centro.
En el momento de formalizar la solicitud del alumno deberá indicar a cuál de las dos convocatorias ordinarias restantes desea presentarse, en caso que no supere el examen de la convocatoria extraordinaria.
Período de solicitud
El período de solicitud se establece en el calendario académicoadministrativo aprobado por la Junta de Gobierno de la UAB.
Documentació a presentar (necesaria, si no se ha entregado con anterioridad)
Anulación de convocatoria de examen
Requisitos
La anulación de convocatorias no requiere ninguna justificación previa ni ningún trámite administrativo: funciona de manera automática si el alumno no se presenta al examen. Por tanto, el "no presentado" no agotará convocatoria.
Observaciones
En el caso de cambio de asignaturas optativas o de libre elección se contarán las convocatorias agotadas. Después de cinco convocatorias no se podrá cambiar de asignatura.
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